domingo, 7 de abril de 2013

SUBCONTRATACION: DERECHOS ADICIONALES DE LOS TRABAJADORES DE OBRAS

            El caso de los trabajadores de obras que se encuentran en ejecución o se encontraban en  ejecución al momento en que se constituyó el Síndico de Quiebras en ellas,  implica una mayor protección a los trabajadores de dichas obras, toda vez que las prestaciones laborales que COMSA DE CHILE S.A., les adeuda, no están afectas a los topes que establecen las quiebras, como lo son el tope de $579.000.- por cada año de servicio, sino que el único tope a que se encuentran afectos, es a los años efectivamente trabajados en la obra en que se encuentran. Por ejemplo, analicemos el caso de un trabajador que tiene 6 años de servicio trabajando en COMSA DE CHILE S.A.,  pero al momento de llegar el Síndico de Quiebras, a esa obra, este llevaba trabajando en esa obra, 2 años y siete meses. Este trabajador puede cobrar a COMSA DEL CHILE S.A., las remuneraciones, feriados, mes de aviso previo, indemnización por todos sus años de servicio, teniendo están últimas sólo preferencia para su pago antes que otros acreedores, hasta la cantidad de $579.000.- por cada año de servicio. Sin embargo, existirá siempre  el riesgo de que estas cantidades incluso no le sean pagadas íntegramente por COMSA DE CHILE S.A., porque no alcanzaron los fondos de la quiebra, los que se tienen que repartir a prorrata entre todos los trabajadores que la empresa tenía tanto en el país como en el extranjero.
La buena noticia es que este trabajador, tiene el derecho de demandar igualmente al Mandante de la Obra, a quien le puede cobrar todas las prestaciones laborales adeudadas y los años de servicio que ha tenido en la obra del mandate, siguiendo con nuestro ejemplo,  la indemnización por dos años  y siete meses, (Equivalente a tres meses de remuneraciones), sin ningún  tope y es más, eventualmente el tribunal fijará un aumento de las indemnizaciones por años de servicio, el que puede ascender hasta un 30% de ellas, pues se puede reclamar de que no existía la causal de “Necesidades de la Empresa”, si la obra continúa a cargo  de COMSA DE CHILE S.A..
            Ahora bien en el caso de firmar un finiquito de la relación laboral con COMSA DE CHILE S.A., mediante el cual el Síndico le reconozca adeudar la totalidad de las prestaciones laborales, no les garantiza que ese pago se llevará a cabo en su totalidad, pues como ya señalé el papel denominado “Finiquito”, sólo sería un reconocimiento de la deuda, cuyo pago estará condicionado a que COMSA DE CHILE S.A., efectivamente tenga bienes suficientes para responder de la totalidad de la deuda de todos sus trabajadores, pero siempre con el tope de $579.000.- por cada año de servicio.

            La única forma de garantizar el pago de la totalidad de las prestaciones adeudadas por COMSA DE CHILE S.A., es lisa y llanamente  demandando en el  Tribunal del Trabajo,  tanto  a COMSA DE CHILE S.A. y a la o las empresas mandantes, quienes deberán pagar todos aquellos montos que COMSA DE CHILE S.A., no alcance a pagar con sus fondos y que hubieran sido devengados en la obra del mandante. Además como ya lo señalé el tribunal del trabajo, puede fijar hasta 30% de aumento en las indemnizaciones por años de servicio, que incrementarían el finiquito.

            Tanto en el caso de firmar finiquito, en que se reconozca el monto adeudado por COMSA DE CHILE S.A.,  como en el caso de iniciar juicio laboral, el proceso de pagos se demorará exactamente lo mismo, (seis meses, un año, un año y medio, aún no  lo sabemos), por lo que llegamos a la conclusión de que a los trabajadores de nada les sirve firmar  finiquito,  y por el contrario la opción de demandar, les garantiza la totalidad del pago y quizás el aumento de las indemnizaciones por años de servicio o quizás la opción de recibir un pago en forma anticipada por parte del mandante, con quien se podría negociar la terminación del juicio laboral en su contra.

             Les hago presente que el hecho de no firmar finiquito de la relación laboral, no les impide seguir trabajando en esa obra, ya se con  un nuevo contrato de trabajo escritura con COMSA DE CHILE S.A., como con un nuevo contratista, en el caso de la obra no siga con COMSA.