El caso de los trabajadores de obras
que se encuentran en ejecución o se encontraban en ejecución al momento en que se constituyó el
Síndico de Quiebras en ellas, implica
una mayor protección a los trabajadores de dichas obras, toda vez que las
prestaciones laborales que COMSA DE CHILE S.A., les adeuda, no están afectas a
los topes que establecen las quiebras, como lo son el tope de $579.000.- por cada
año de servicio, sino que el único tope a que se encuentran afectos, es a los
años efectivamente trabajados en la obra en que se encuentran. Por ejemplo,
analicemos el caso de un trabajador que tiene 6 años de servicio trabajando en
COMSA DE CHILE S.A., pero al momento de
llegar el Síndico de Quiebras, a esa obra, este llevaba trabajando en esa obra,
2 años y siete meses. Este trabajador puede cobrar a COMSA DEL CHILE S.A., las remuneraciones,
feriados, mes de aviso previo, indemnización por todos sus años de servicio,
teniendo están últimas sólo preferencia para su pago antes que otros
acreedores, hasta la cantidad de $579.000.- por cada año de servicio. Sin
embargo, existirá siempre el riesgo de
que estas cantidades incluso no le sean pagadas íntegramente por COMSA DE CHILE
S.A., porque no alcanzaron los fondos de la quiebra, los que se tienen que
repartir a prorrata entre todos los trabajadores que la empresa tenía tanto en
el país como en el extranjero.
La
buena noticia es que este trabajador, tiene el derecho de demandar igualmente
al Mandante de la Obra, a quien le puede cobrar todas las prestaciones
laborales adeudadas y los años de servicio que ha tenido en la obra del
mandate, siguiendo con nuestro ejemplo, la
indemnización por dos años y siete meses,
(Equivalente a tres meses de remuneraciones), sin ningún tope y es más, eventualmente el tribunal
fijará un aumento de las indemnizaciones por años de servicio, el que puede
ascender hasta un 30% de ellas, pues se puede reclamar de que no existía la
causal de “Necesidades de la Empresa”, si la obra continúa a cargo de COMSA DE CHILE S.A..
Ahora bien en el caso de firmar un
finiquito de la relación laboral con COMSA DE CHILE S.A., mediante el cual el
Síndico le reconozca adeudar la totalidad de las prestaciones laborales, no les
garantiza que ese pago se llevará a cabo en su totalidad, pues como ya señalé
el papel denominado “Finiquito”, sólo sería un reconocimiento de la deuda, cuyo
pago estará condicionado a que COMSA DE CHILE S.A., efectivamente tenga bienes
suficientes para responder de la totalidad de la deuda de todos sus trabajadores,
pero siempre con el tope de $579.000.- por cada año de servicio.
La única forma de garantizar el pago
de la totalidad de las prestaciones adeudadas por COMSA DE CHILE S.A., es lisa
y llanamente demandando en el Tribunal del Trabajo, tanto
a COMSA DE CHILE S.A. y a la o las empresas mandantes, quienes deberán
pagar todos aquellos montos que COMSA DE CHILE S.A., no alcance a pagar con sus
fondos y que hubieran sido devengados en la obra del mandante. Además como ya lo señalé el tribunal del trabajo, puede fijar hasta 30%
de aumento en las indemnizaciones por años de servicio, que incrementarían el
finiquito.
Tanto en el caso de firmar
finiquito, en que se reconozca el monto adeudado por COMSA DE CHILE S.A., como en
el caso de iniciar juicio laboral, el proceso de pagos se demorará exactamente
lo mismo, (seis meses, un año, un año y medio, aún no lo sabemos), por lo que llegamos a la
conclusión de que a los trabajadores de nada les sirve firmar finiquito,
y por el contrario la opción de demandar, les garantiza la totalidad del
pago y quizás el aumento de las indemnizaciones por años de servicio o quizás
la opción de recibir un pago en forma anticipada por parte del mandante, con
quien se podría negociar la terminación del juicio laboral en su contra.
Les hago presente que el hecho de no firmar finiquito de la relación laboral, no les impide seguir trabajando en esa obra, ya se con un nuevo contrato de trabajo escritura con COMSA DE CHILE S.A., como con un nuevo contratista, en el caso de la obra no siga con COMSA.